Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Sólo es procedente, cuando la ley contiene preceptos cuya ejecución, en perjuicio del recurrente, depende, únicamente, de la promulgación de la misma ley.
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Registro digital (IUS): 811693
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1421
Amparo administrativo en revisión. "American Smelters Securities Company". 14 de mayo de 1918. Unanimidad de once votos, en cuanto a la resolución; y mayoría de ocho votos, por cuanto a la opinión de que debía declararse la improcedencia, porque no se trataba de la ejecución inmediata de una ley. Disidentes: Alberto M. González y José María Truchuelo, quienes hicieron suyos los fundamentos del Ministerio Público, y del Ministro Manuel E. Cruz, que expuso que votaba la improcedencia, porque la había solicitado la parte quejosa. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.I.A. J/51 A (10a.). COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF). CONTRA EL ACUERDO POR EL QUE SE ORDENA A LA INSTITUCIÓN DE SEGUROS QUE CONSTITUYA UNA RESERVA TÉCNICA ESPECÍFICA PARA OBLIGACIONES DE CUMPLIR, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
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