Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Los Jueces del fuero común tienen el ineludible deber de proveer a la solicitud que, respecto de ella, haga el interesado, si éste ha satisfecho los requisitos que fija la ley.
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Registro digital (IUS): 811702
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1448
Queja en amparo civil. De la Cerda de Muro María. 16 de mayo de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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