Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Al conocer de incidentes de suspensión en amparos directos, ejercen atribuciones de las reservadas a la Justicia Federal.
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Registro digital (IUS): 811703
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1448
Queja en amparo civil. De la Cerda de Muro María. 16 de mayo de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 811702. AMPARO DIRECTO, SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO EN EL.
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Art. IUS 811704. REVISION EXTRAORDINARIA.
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