Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Cuando el acto reclamado consiste en que se ha privado al quejoso de los beneficios que una ley le concede, debe considerarse que han cesado los efectos de ese acto, cuando durante la secuela del amparo el quejoso ha gozado de ese beneficio.
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Registro digital (IUS): 811735
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 62
Amparo civil en revisión. González viuda de Dorantes María C. 6 de enero de 1919. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Santiago Martínez Alomía, Enrique Moreno y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo VIII, página 660, tesis de rubro "BENEFICIOS DE UNA LEY.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.E.72 A (10a.). SUSPENSIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LOS PRECEPTOS DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN QUE TIENEN POR OBJETO FIJAR REGLAS DESTINADAS A MEJORAR LOS SERVICIOS A CARGO DE LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS EN LA PRIMERA DE ESAS MATERIAS O IMPONER MEDIDAS DE AUXILIO A LAS INSTANCIAS DE SEGURIDAD, PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
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