FISCALES

Artículo IUS 811735. BENEFICIOS DE UNA LEY.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

BENEFICIOS DE UNA LEY.

Cuando el acto reclamado consiste en que se ha privado al quejoso de los beneficios que una ley le concede, debe considerarse que han cesado los efectos de ese acto, cuando durante la secuela del amparo el quejoso ha gozado de ese beneficio.

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Registro digital (IUS): 811735

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 62

Precedentes

Amparo civil en revisión. González viuda de Dorantes María C. 6 de enero de 1919. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Santiago Martínez Alomía, Enrique Moreno y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo VIII, página 660, tesis de rubro "BENEFICIOS DE UNA LEY.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811735 del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811735 de la J. Fiscales SCJN?

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