Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Es improcedente conceder la medida suspensional en los casos en que se solicite contra los efectos y consecuencias de los preceptos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que tienen por objeto fijar reglas destinadas a mejorar los servicios a cargo de las empresas concesionarias en la primera de esas materias o imponer medidas de auxilio a las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia, toda vez que se considera que, al establecerse las bases que deberán tomar en cuenta los concesionarios en relación con el espectro radioeléctrico, se regula su explotación, y dado que éste es un bien del dominio directo de la Nación, se surte la hipótesis de prohibición para el otorgamiento de la suspensión, contenida en los artículos 128, fracción II y 129, fracción XIII, de la Ley de Amparo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2010129
Clave: I.1o.A.E.72 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo IV; Pág. 4102
Queja 99/2014. Pegaso PCS y Grupo de Telecomunicaciones Mexicanas, ambas S.A. de C.V. 29 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Carlos Luis Guillén Núñez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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