FISCALES

Artículo IUS 811755. SUSPENSION.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

SUSPENSION.

Para conocer todo lo relativo a ella, son competentes los Jueces de Distrito, salvo cuando el incidente se encuentra en grado ante la Suprema Corte.

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Registro digital (IUS): 811755

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 947

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del auto del Juez en que se negó a tramitar la suspensión. Gallástegui Francisco y Enrique. 28 de septiembre de 1918. Unanimidad de diez votos. El Ministro Enrique Moreno no estuvo presente en la discusión y votación de este asunto, por las razones que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811755 del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811755 de la J. Fiscales SCJN?

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