Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Para conocer todo lo relativo a ella, son competentes los Jueces de Distrito, salvo cuando el incidente se encuentra en grado ante la Suprema Corte.
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Registro digital (IUS): 811755
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 947
Amparo administrativo. Revisión del auto del Juez en que se negó a tramitar la suspensión. Gallástegui Francisco y Enrique. 28 de septiembre de 1918. Unanimidad de diez votos. El Ministro Enrique Moreno no estuvo presente en la discusión y votación de este asunto, por las razones que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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