Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si no consta que las copias relativas al amparo directo, se solicitaron para interponer ese recurso, y, por tanto, no se oyó a la parte contraria, ni rindió su informe la autoridad responsable, no debe tramitarse la demanda respectiva, por carecer de los requisitos exigidos por las fracciones VII y VIII del artículo 107 de la Constitución.
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Registro digital (IUS): 811756
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 964
Amparo civil, promovido directamente ante la Suprema Corte. Ruiz Blas. 30 de septiembre de 1928. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Agustín Urdapilleta y Alberto M. González, no estuvieron en la votación y discusión de este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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