FISCALES

Artículo IUS 811756. AMPARO DIRECTO, COPIAS PARA EL.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

AMPARO DIRECTO, COPIAS PARA EL.

Si no consta que las copias relativas al amparo directo, se solicitaron para interponer ese recurso, y, por tanto, no se oyó a la parte contraria, ni rindió su informe la autoridad responsable, no debe tramitarse la demanda respectiva, por carecer de los requisitos exigidos por las fracciones VII y VIII del artículo 107 de la Constitución.

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Registro digital (IUS): 811756

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 964

Precedentes

Amparo civil, promovido directamente ante la Suprema Corte. Ruiz Blas. 30 de septiembre de 1928. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Agustín Urdapilleta y Alberto M. González, no estuvieron en la votación y discusión de este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811756 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811756 de la J. Fiscales SCJN?

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