Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
A ella deberán acompañarse las copias certificadas que previene la fracción VII del artículo 107 de la Constitución, y la omisión de ese requisito, es causa bastante para desechar la demanda.
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Registro digital (IUS): 811771
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 89
Amparo civil interpuesto directamente ante la Suprema Corte. Alva Luis M. de. 6 de julio de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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