Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Para que proceda el amparo que por ellas se pida, es preciso que se compruebe su existencia y que fueron reclamadas oportunamente.
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Registro digital (IUS): 811772
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 107
Amparo penal directo, interpuesto ante la Suprema Corte. Lemus Francisco. 8 de julio de 1918. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Alberto M. González y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 811773. RECONOCIMIENTO DE FIRMAS.
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