Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La disposición legal que las autoriza y ordena, para determinados casos, no envuelve prohibición para que en otros que, por su urgencia y demás circunstancias lo requieran, las practiquen los Jueces de Distrito.
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Registro digital (IUS): 811775
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 149
Queja en amparo administrativo. De la Torre Miguel y coagraviados. 9 de julio de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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