Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Tienen este carácter: los Ayuntamientos, los Municipios, los Estados y la Federación y representan los intereses colectivos de la sociedad; y la violación de alguno se estos derechos, no puede considerarse remediable por el amparo, que es garantía exclusiva de derechos privados.
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Registro digital (IUS): 811776
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 179
Amparo administrativo en revisión. Ayuntamiento de Xadani, Oaxaca. 10 de julio de 1918. Mayoría de seis votos. Disidentes: Alberto M. González, José M. Truchuelo, Enrique Colunga, Enrique García Parra y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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