Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Las de una demanda de amparo, no depende de la competencia del Juez de Distrito, sino del derecho que la funda.
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Registro digital (IUS): 811777
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 190
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda. Arias José María. 11 de julio de 1918. Mayoría de diez votos. Disidente: Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 811778. JUEZ INCOMPETENTE.
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