Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El que lo es para conocer de una demanda, no tiene derecho para declararla improcedente.
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Registro digital (IUS): 811778
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 191
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda. Arias José María. 11 de julio de 1918. Mayoría de diez votos. Disidente: Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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