Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La que se admitió, sin que se aclarara como lo previene la ley, debe examinarse y decidirse, no obstante esa deficiencia.
---
Registro digital (IUS): 811780
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 204
Amparo civil en revisión. Gutiérrez Trinidad. 11 de julio de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 811778. JUEZ INCOMPETENTE.
Siguiente
Art. IUS 811781. MONOPOLIOS, ESTANCOS Y EXENCIONES DE IMPUESTOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo