Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Los prohibe terminantemente el artículo 28 constitucional.
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Registro digital (IUS): 811781
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 209
Amparo administrativo en revisión. Compañía de Electricidad y Tranvías de Aguascalientes, Sociedad Anónima. 12 de julio de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 811780. DEMANDA DE AMPARO OBSCURA O IMPRECISA.
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Art. VI.2o.P.9 K (10a.). AUTORIDAD RESPONSABLE (JURISDICCIONAL). ESTÁ LEGITIMADA PARA OBJETAR DE FALSAS LAS FIRMAS PLASMADAS EN LA DEMANDA DE AMPARO Y OFRECER LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE PERTINENTES, A FIN DE DEMOSTRAR QUE SE ACTUALIZA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA RELATIVA A LA AUSENCIA DE VOLUNTAD DEL QUEJOSO PARA PROMOVER EL JUICIO RESPECTIVO.
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