Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 62 de la Ley de Amparo, la autoridad constitucional que conozca del juicio, tiene que estudiar de oficio las causales de improcedencia, es decir, aunque las partes no las planteen; no obstante, el diverso numeral 64 del mismo ordenamiento establece que cuando las partes tengan conocimiento de alguna causal de sobreseimiento, deberán comunicarla al órgano jurisdiccional de amparo y, de ser posible, acompañarán las constancias que la acrediten; en tanto que el artículo 117 de la propia ley, otorga oportunidad a la autoridad responsable para que, al rendir su informe justificado, pueda invocar causas de improcedencia. En consecuencia, cuando la Sala (autoridad responsable) invoca alguna causal de improcedencia, como es la falta de voluntad de quien promueve el juicio constitucional, tiene derecho, no sólo a hacer valer las razones que la justifiquen, sino de allegar los medios probatorios correspondientes; por tanto, para demostrar que se actualiza la causal de improcedencia relativa a la ausencia de voluntad del quejoso, está legitimada para objetar de falsas las firmas plasmadas en la demanda de amparo y, en su caso, a ofrecer las pruebas que considere pertinentes, como la pericial en grafoscopia.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010169
Clave: VI.2o.P.9 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo IV; Pág. 3824
Amparo en revisión 55/2015. 9 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretaria: Nérida Xanat Melchor Cruz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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