Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Cuando el quejoso no interpone ese recurso en contra de una parte de la sentencia, pronunciada por el Juez de Distrito, causa ejecutoria el fallo en ese punto, y, por tanto, es ya irreversible.
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Registro digital (IUS): 811785
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 254
Amparo civil en revisión. Dismukes Tomás L. 17 de julio de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.2o.P.9 K (10a.). AUTORIDAD RESPONSABLE (JURISDICCIONAL). ESTÁ LEGITIMADA PARA OBJETAR DE FALSAS LAS FIRMAS PLASMADAS EN LA DEMANDA DE AMPARO Y OFRECER LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE PERTINENTES, A FIN DE DEMOSTRAR QUE SE ACTUALIZA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA RELATIVA A LA AUSENCIA DE VOLUNTAD DEL QUEJOSO PARA PROMOVER EL JUICIO RESPECTIVO.
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Art. IUS 811786. AMPARO IMPROCEDENTE.
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