Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Cuando no obstante la falta de objeción por parte del condenado, se aprueba, modificándola, si alguna de las partes resulta perjudicada con este acto, es la que presentó la planilla, y no el contrario, que hizo objeción a ésta.
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Registro digital (IUS): 811798
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 351
Amparo civil en revisión. Jiménez Lorenzo. 26 de junio de 1918. Unanimidad de once votos, en cuanto al primer punto, y mayoría de siete votos, respecto al segundo. Disidentes: Agustín de Valle, Alberto M. González, Santiago Martínez Alomía, y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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