Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
No es procedente la que se funda en que un Juez de Distrito, para hacer cumplir una ejecutoria de la Corte, ordena la destrucción de obras que son el resultado del acto reclamado en el amparo, aunque esas obras se hayan construido por acuerdo distinto de la autoridad responsable y en lugar diverso del señalado por el Juez, en su auto de ejecución, si ellas tienden al mismo fin que el acto que se reclamó.
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Registro digital (IUS): 811802
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 375
Queja en amparo administrativo. Gobernador del Estado de Nuevo León. 5 de agosto de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.2o.A.E.24 A (10a.). FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DE LA FEDERACIÓN EN UNA LICITACIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES. EXCEPCIONES QUE LA AFIANZADORA PUEDE OPONER CONTRA EL REQUERIMIENTO DE SU PAGO, CUANDO LO QUE SE GARANTIZA ES EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES INHERENTES A DICHO PROCEDIMIENTO POR LOS INTERESADOS EN CASO DE SER DESCALIFICADOS.
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