FISCALES

Artículo IUS 811802. QUEJA POR EXCESO DE EJECUCION.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

QUEJA POR EXCESO DE EJECUCION.

No es procedente la que se funda en que un Juez de Distrito, para hacer cumplir una ejecutoria de la Corte, ordena la destrucción de obras que son el resultado del acto reclamado en el amparo, aunque esas obras se hayan construido por acuerdo distinto de la autoridad responsable y en lugar diverso del señalado por el Juez, en su auto de ejecución, si ellas tienden al mismo fin que el acto que se reclamó.

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Registro digital (IUS): 811802

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 375

Precedentes

Queja en amparo administrativo. Gobernador del Estado de Nuevo León. 5 de agosto de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811802 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811802 de la J. Fiscales SCJN?

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