FISCALES

Artículo XI.1o.A.T.56 A (10a.). IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO. SE ACTUALIZA CUANDO SE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 257 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MICHOACÁN, POR EL DESECHAMIENTO DE LA PRUEBA CONFESIONAL A CARGO DE LA AUTORIDAD EN UN JUICIO DE LESIVIDAD.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO. SE ACTUALIZA CUANDO SE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 257 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MICHOACÁN, POR EL DESECHAMIENTO DE LA PRUEBA CONFESIONAL A CARGO DE LA AUTORIDAD EN UN JUICIO DE LESIVIDAD.

Para la procedencia del juicio de amparo indirecto no debe confundirse el que un acto dentro de un proceso jurisdiccional tenga efectos de imposible reparación -violación a un derecho sustantivo- con aquel que constituya una violación procesal relevante, que es un aspecto con importancia por representar o significar algo que impacta a todo el proceso jurisdiccional, ya sea en un aspecto positivo o negativo. En ese sentido, la reclamación de inconstitucionalidad del artículo 257 del Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán, el cual prevé que no será admisible la prueba confesional a cargo de la autoridad, derivada del desechamiento de ésta en un juicio de lesividad, no afecta derecho sustantivo alguno y menos constituye una violación procesal relevante, porque no causa todavía un perjuicio irreparable, pues el quejoso -al momento en que el Tribunal de Justicia Administrativa de la entidad emita su sentencia- puede obtener una satisfacción a su resistencia a la nulidad del acto que le favorece y, si no es así, cuenta con el amparo directo contra ese acto; de ahí la improcedencia de la acción constitucional indirecta.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2010181

Clave: XI.1o.A.T.56 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo IV; Pág. 4012

Precedentes

Amparo en revisión 163/2014. Marco Antonio Tinoco Álvarez. 16 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Jesús Santos Velázquez Guerrero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XI.1o.A.T.56 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XI.1o.A.T.56 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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