Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Para la procedencia del juicio de amparo indirecto no debe confundirse el que un acto dentro de un proceso jurisdiccional tenga efectos de imposible reparación -violación a un derecho sustantivo- con aquel que constituya una violación procesal relevante, que es un aspecto con importancia por representar o significar algo que impacta a todo el proceso jurisdiccional, ya sea en un aspecto positivo o negativo. En ese sentido, la reclamación de inconstitucionalidad del artículo 257 del Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán, el cual prevé que no será admisible la prueba confesional a cargo de la autoridad, derivada del desechamiento de ésta en un juicio de lesividad, no afecta derecho sustantivo alguno y menos constituye una violación procesal relevante, porque no causa todavía un perjuicio irreparable, pues el quejoso -al momento en que el Tribunal de Justicia Administrativa de la entidad emita su sentencia- puede obtener una satisfacción a su resistencia a la nulidad del acto que le favorece y, si no es así, cuenta con el amparo directo contra ese acto; de ahí la improcedencia de la acción constitucional indirecta.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010181
Clave: XI.1o.A.T.56 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo IV; Pág. 4012
Amparo en revisión 163/2014. Marco Antonio Tinoco Álvarez. 16 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Jesús Santos Velázquez Guerrero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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