Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Tienen competencia para perseguir y castigar los delitos del fuero de guerra que se cometan en el lugar donde ejerzan su jurisdicción, y están capacitados para entablar y sostener competencias, previa consulta de asesor.
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Registro digital (IUS): 811808
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 400
Competencia negativa, en materia penal. Suscitada entre el Juez Segundo Supernumerario, de Distrito, del Distrito Federal, y el General Jefe de la Guarnición de la Plaza de México. 6 de agosto de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XI.1o.A.T.56 A (10a.). IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO. SE ACTUALIZA CUANDO SE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 257 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MICHOACÁN, POR EL DESECHAMIENTO DE LA PRUEBA CONFESIONAL A CARGO DE LA AUTORIDAD EN UN JUICIO DE LESIVIDAD.
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