FISCALES

Artículo XI.1o.A.T.22 K (10a.). JUICIO DE AMPARO DIRECTO. CONSTITUYE UN MEDIO IDÓNEO Y EFICAZ PARA PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS QUE GOZA DE EFECTIVIDAD AL BRINDAR LA POSIBILIDAD REAL DE DEFENSA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

JUICIO DE AMPARO DIRECTO. CONSTITUYE UN MEDIO IDÓNEO Y EFICAZ PARA PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS QUE GOZA DE EFECTIVIDAD AL BRINDAR LA POSIBILIDAD REAL DE DEFENSA.

El juicio de amparo directo es un medio de defensa idóneo y eficaz para proteger el derecho humano que el quejoso considera vulnerado -acceso efectivo a la tutela jurisdiccional para impugnar el laudo- porque a través de él, tiene la posibilidad de reclamar las violaciones en su aspecto de legalidad, constitucionalidad y convencionalidad que se cometan por una autoridad jurisdiccional. Aunado a lo anterior, la idoneidad y efectividad del juicio de amparo se constatan con el hecho de que, según la violación que en su caso detecte el juzgador o tribunal federal, la sentencia podría tener por efecto el de repararlas y ordenar a la autoridad responsable emita una nueva, subsanando los vicios advertidos, por lo que la sentencia de amparo tiene la fuerza legal suficiente para dejar insubsistente la resolución que constituye el acto reclamado. Esto demuestra que el juicio de amparo directo constituye un medio idóneo y eficaz para proteger los derechos humanos del quejoso, aun cuando constitucionalmente se le considera un medio de la regularidad constitucional, lo cual impide que no sea una segunda instancia, que goza de efectividad al brindarle la posibilidad real de defensa.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2010186

Clave: XI.1o.A.T.22 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo IV; Pág. 4021

Precedentes

Amparo directo 576/2014. Belizario Domínguez. 29 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Jesús Santos Velázquez Guerrero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XI.1o.A.T.22 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XI.1o.A.T.22 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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