Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Lo dispuesto por la fracción III del artículo 107 constitucional, sólo tiene aplicación respecto de los litigantes en un juicio civil, o de las partes en un proceso penal. No comprende a los extraños en un juicio, porque no están en aptitud de defenderse, toda vez que, por su carácter de extraños, carecen de derecho para hacer promociones, interponer recursos, etc.
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Registro digital (IUS): 811823
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 528
Amparo penal en revisión. Toriz Herrerías Aurelio. 21 de agosto de 1918. Mayoría de ocho votos, en cuanto a la revocación del sobreseimiento. Ausentes: Enrique M. de los Ríos y Enrique Colunga. Disidente: José M. Truchuelo, y mayoría de seis votos, respecto a la concesión del amparo. Disidentes: Alberto M. González, José M. Truchuelo y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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