Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La Ley de 6 de Enero de 1915, que forma parte integrante del artículo 27 constitucional, establece los procedimientos conforme a los cuales deben efectuarse las expropiaciones para dotar de tierras a los pueblos, y no previene que en estos casos se oiga, previamente, a los dueños de los predios expropiados.
---
Registro digital (IUS): 811825
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 539
Amparo administrativo en revisión. Baigts Manuel. 23 de agosto de 1918. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Enrique M. de los Ríos y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 811823. PROCEDIMIENTO, VIOLACION DE LAS LEYES DEL.
Siguiente
Art. XI.1o.A.T.64 A (10a.). PERSONAS MORALES OFICIALES. ESTÁN LEGITIMADAS PARA PROMOVER AMPARO INDIRECTO CUANDO PUGNEN POR SU DERECHO A SER JUZGADAS POR UNA AUTORIDAD COMPETENTE, AUN CUANDO ESA PRETENSIÓN SURJA EN UN JUICIO EN EL QUE SE DEBATA LA NULIDAD O VALIDEZ DE UN ACTO QUE SE LES ATRIBUYE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo