Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Seguida una contienda jurisdiccional con relación a uno de ellos, es innecesario sustanciar otra para cada uno de los demás procesos.
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Registro digital (IUS): 811826
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 567
Competencia positiva, en materia penal. Suscitada entre los Jueces de Distrito del Estado de Yucatán y Primero de lo Criminal de Mérida. 27 de agosto de 1918. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Enrique M. de los Ríos y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XI.1o.A.T.64 A (10a.). PERSONAS MORALES OFICIALES. ESTÁN LEGITIMADAS PARA PROMOVER AMPARO INDIRECTO CUANDO PUGNEN POR SU DERECHO A SER JUZGADAS POR UNA AUTORIDAD COMPETENTE, AUN CUANDO ESA PRETENSIÓN SURJA EN UN JUICIO EN EL QUE SE DEBATA LA NULIDAD O VALIDEZ DE UN ACTO QUE SE LES ATRIBUYE.
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