Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Para dictarla, sólo se tomarán en consideración las pruebas que justifiquen la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, y no las que se hubieren omitido, pudiendo haberlas presentado el quejoso, ante la autoridad responsable.
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Registro digital (IUS): 811831
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 608
Amparo administrativo en revisión. Compañía Explotadora Coahuilense, S. A. 29 de agosto de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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