Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
No puede interponerse por quien ningunos agravios reporta por razón del acto que reclama.
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Registro digital (IUS): 811832
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1124
Amparo civil en revisión. Osorno de Goyenechea Angela. 25 de octubre de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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