FISCALES

Artículo IUS 811833. JUECES DE DISTRITO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

JUECES DE DISTRITO.

Conocerán, en primera instancia, de los amparos por violaciones, infracciones o invasiones, determinadas en el artículo 103 de la Constitución, en los casos previstos en la fracción IX del artículo 107 de la misma.

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Registro digital (IUS): 811833

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 618

Precedentes

Queja en amparo administrativo. Comisión Permanente del Congreso de la Unión. 4 de septiembre de 1918. Mayoría de nueve votos, en cuanto a la parte resolutiva. Ausente: Enrique Moreno. Disidente: Alberto M. González; por mayoría de cinco votos, en cuanto a la forma de la redacción del considerando quinto. Disidentes: Agustín de Valle, José M. Truchuelo, Agustín Urdapilleta y Victoriano Pimentel, y por ocho votos, en lo que respecta a la adición del considerando séptimo. Disidente: Manuel E. Cruz. El Ministro Alberto M. González se abstuvo de votar, en cuanto a los considerandos quinto y séptimo, por haber votado negativamente, en cuanto al fondo de la resolución. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811833 del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811833 de la J. Fiscales SCJN?

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