Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Nadie puede ser privado de ellos sin las formalidades que le ley previene.
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Registro digital (IUS): 811866
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1278
Amparo administrativo en revisión. Olaguíbel Manuel E. y Montepío "Luz Saviñón". 11 de diciembre de 1918. Mayoría de seis votos, por lo que se refiere al primer punto resolutivo. Disidentes: Alberto M. González, José M. Truchuelo, Agustín Urdapilleta y Enrique M. de los Ríos. Mayoría de seis votos, por lo que hace al amparo pedido por Manuel Olaguíbel. Disidentes: Alberto M. González, José M. Truchuelo, Agustín Urdapilleta y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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