Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Sus actos se rigen por la Ley de Beneficencia Privada, de 23 de agosto de 1904, y por los estatutos de la fundación.
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Registro digital (IUS): 811865
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1277
Amparo administrativo en revisión. Olaguíbel Manuel E. y Montepío "Luz Saviñón". 11 de diciembre de 1918. Mayoría de seis votos, por lo que se refiere al primer punto resolutivo. Disidentes: Alberto M. González, José M. Truchuelo, Agustín Urdapilleta y Enrique M. de los Ríos. Mayoría de seis votos, por lo que hace al amparo pedido por Manuel Olaguíbel. Disidentes: Alberto M. González, José M. Truchuelo, Agustín Urdapilleta y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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