Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
No obstante que el promotor agrario haya aceptado los actos imputados por el quejoso, deben tenerse como negados, si de autos consta que fue por disposición de asamblea general de ejidatarios que acordó desposeerlo de la fracción de terreno que reclama, ya que dichos actos no quedan acreditados como se plantearon en la demanda de garantías, pues no provienen de la autoridad señalada como responsable, en su carácter de ordenadora.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 811894
Clave: 4
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 960
Amparo en revisión 213/88. Prisciliano Angulo Salazar. 19 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Nicandro Martínez López. Secretaria: Elvira Patricia Tiznado González.Véase: Ejecutoria Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. A. R. 2908/80. Precedentes 1969-1985. Página 8.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 3 . ACTOS RECLAMADOS, CONOCIMIENTO DE LOS, A TRAVES DE LOS INFORMES.
Siguiente
Art. 8 . CADUCIDAD, FALTA DE CELEBRACION DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, HACE INOPERANTE LA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo