Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El auto que determina la fecha para el verificativo de la audiencia constitucional es un acto procesal derivado de la autoridad de amparo, luego, por no ser atribuible a alguna de las partes, hace inoperante la caducidad mientras no se haya celebrado la audiencia constitucional, pues no debe perderse de vista que el efecto de esa figura jurídica es la extinción anticipada del procedimiento por inactividad procesal imputable a las partes.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 811899
Clave: 8
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 962
Queja 12/88. Refugio Casas Llamas y otros. 3 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Nicandro Martínez López. Secretario: Indalecio Wences Ulloa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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