FISCALES

Artículo 15 . SEGURO SOCIAL. CEDULA DE LIQUIDACION DE CUOTAS OBRERO PATRONALES, INSUFICIENTE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SEGURO SOCIAL. CEDULA DE LIQUIDACION DE CUOTAS OBRERO PATRONALES, INSUFICIENTE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION.

No basta que en las cédulas de liquidación de cuotas obrero-patronales se asiente: el número de afiliación de los asegurados, nombre de éstos, número de semanas por las cuales se expiden, la base para la cotización, el bimestre, los conceptos que se cobran y que se indique que dicha liquidación se emitió en virtud de que no se cubrieron las cuotas obrero-patronales por los trabajadores al servicio del patrón, cuyos datos de identificación y bimestre aparecen en el documento, así como que dichos datos se tomaron y determinaron de acuerdo con los originales de los avisos de afiliación que fueron presentados; ni que en tal liquidación se citen diversos artículos de la Ley del Seguro Social y del Reglamento para el Pago de Cuotas y Contribuciones del Régimen del Seguro Social, para que se cumplan los requisitos de la debida fundamentación y motivación que debe contener todo acto de autoridad, ya que para ello es indispensable que se señalen los preceptos legales específicamente aplicables al caso concreto y no en forma genérica, así como que se expresen las circunstancias de hecho que tuvo en cuenta la autoridad para emitir el acto, que al encuadrar en los supuestos normativos de los preceptos señalados, den como resultado la adecuación entre las circunstancias del caso concreto y la fundamentación legal.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 811906

Clave: 15

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 195

Precedentes

Amparo directo 9/88. Tejimex, S.A. 4 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Esteban Penagos López. Secretario: Miguel Angel Antemate Chigo.Sostienen la misma tesis: Amparo directo 41/88. Roberto Galván Alvarez. 12 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Esteban Penagos López. Secretario: Miguel Angel Antemate Chigo.Amparo directo 43/88. Cimentaciones Profundas, S.A. 19 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María de Fátima I. Sámano Hernández. Secretaria: María Rocío Ruiz Rodríguez.Amparo directo 107/88. Clayton de México, S.A. 26 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Esteban Penagos López. Secretario: Miguel Angel Antemate Chigo.Amparo directo 125/88. Láminas Acanaladas Infinitas, S.A. 11 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María de Fátima I. Sámano Hernández. Secretaria: María Rocío Ruiz Rodríguez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del FISCALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la J. Fiscales SCJN?

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