Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien es cierto que de acuerdo con los artículos 115 y 117 de la Ley de Invenciones y Marcas el titular de una marca debe demostrar el uso efectivo de la misma dentro de los tres años siguientes a su registro y que de no hacerlo se considerará extinguido de pleno derecho, y asimismo que la marca debe usarse tal y como fue registrada, ya que su uso en forma distinta traería como consecuencia la extinción del registro, previa declaratoria relativa, también lo es que, conforme al artículo 5o., párrafo C-2 del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial que invocan los quejosos, se permite el empleo de una marca bajo una forma que difiere por elementos, siempre y cuando éstos no alteren el carácter distintivo de la marca en la forma en que fue registrada, porque alterar significa cambiar la esencia o forma de una cosa. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 811904
Clave: 12
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 170
Amparo en revisión 934/85. Bjorn B. Vadillo y Smith Internacional, Inc. 18 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Héctor Fernando Piñera Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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