Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con lo que disponen los artículos 85 párrafo primero, 93 y 97 de la Ley Federal de Reforma Agraria, la posesión de solares ubicados en zona urbana de un ejido debe respetarse si la adquisición del bien es anterior a la de la fecha de la resolución presidencial que decrete la creación del nuevo centro de población, toda vez que se surten los extremos del citado artículo 97 de la legislación de referencia.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 811907
Clave: 13
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 965
Amparo en revisión 188/88. Eulalio Luque López y coagraviados. 23 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Morales Cruz. Secretario: Miguel Angel Arteaga Iturralde.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XI.2o.A.T.4 A (10a.). DEFINITIVIDAD EN EL AMPARO. ES INNECESARIO AGOTAR ESE PRINCIPIO CUANDO SE RECLAMA LA NEGATIVA DEL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL DE ACLARAR ADMINISTRATIVAMENTE EL NOMBRE DEL QUEJOSO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
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Art. II.1o.C.8 K (10a.). IMPEDIMENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. SE ACTUALIZA CUANDO EL FUNCIONARIO JUDICIAL EXPRESA LOS ELEMENTOS OBJETIVOS DE LOS QUE SE INFIERE EL RIESGO DE PÉRDIDA DE IMPARCIALIDAD (ARTÍCULO 51, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY RELATIVA).
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