Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando la petición de la parte quejosa aparece dirigida al gobernador constitucional del Estado, no puede dejar de ser atendida por el hecho de que ésta se hubiera recibido en la Secretaría General de Gobierno, porque conforme a lo establecido por el artículo 66 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, y el 1o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de esta entidad federativa, para el despacho de los negocios del orden administrativo que corresponden al Poder Ejecutivo, habrá entre otras, una Secretaría General de Gobierno, de ahí que si el documento en mención fue recibido por la aludida secretaría, a la que corresponde el despacho de los negocios del orden administrativo de la autoridad responsable, el citado secretario estaba obligado a comunicar al titular del Ejecutivo del Estado la llegada de ese documento, sin que exista razón para que no lo hiciera por el hecho de que no esté capacitado para resolver sobre ella.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 811914
Clave: 18
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 967
Amparo en revisión 244/88. Concepción Pérez viuda de Lizárraga. 9 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Martín Guerrero Aguilar.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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