Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La circunstancia advertida por el Juez de Distrito en el sentido de que no existe identidad entre las firmas que aparecen en la demanda de amparo y en el escrito aclaratorio, da lugar a tener por no aclarada aquélla y por no interpuesta la misma, porque si bien es verdad que el juzgador federal no es perito en caligrafía o en grafoscopía, también lo es que, ante la evidente, notoria e indudable diferencia de esas firmas, se puede concluir que no se requiere de tales conocimientos para detectar esa circunstancia.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 811915
Clave: 14
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 245
Amparo en revisión 546/88. Jorge Abrin Pérez. 24 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Corrales González. Secretario: Josafat Sánchez Domínguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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