FISCALES

Artículo 22 . RECURSO DE REVISION, IMPROCEDENCIA DEL. CUANDO SE DECLARA INCOMPETENTE EL JUEZ PARA CONOCER DEL ASUNTO.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECURSO DE REVISION, IMPROCEDENCIA DEL. CUANDO SE DECLARA INCOMPETENTE EL JUEZ PARA CONOCER DEL ASUNTO.

La fracción IV del artículo 83 de la Ley de Amparo, establece la procedencia del recurso de revisión contra las sentencias dictadas en la audiencia constitucional por los Jueces de Distrito, debiéndose entender por aquéllas, las que ponen fin a una instancia del procedimiento de amparo, bien sea concediendo o negando la protección federal al quejoso, o declarando el sobreseimiento del juicio correspondiente; de tal manera que, si en la especie la resolución recurrida no es una sentencia que ponga fin a la instancia, por tratarse de la declaración de incompetencia por declinatoria hecha por el Juez de Distrito, es inconcuso que resulta la improcedencia del recurso de revisión; habida cuenta que las cuestiones de competencia jurisdiccional en el juicio de garantías tienen un tramite especial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 52 de la ley de la materia, las que por ser de orden público son de observancia obligatoria; es así que en el caso, en los términos previstos por el artículo citado, deben efectuarse los trámites entre los Jueces contendientes, sin que se otorgue a las partes recurso alguno, contra la declaración de incompetencia de un Juez de Distrito, ya que dicha declaración está supeditada a la resolución que emita el Juzgado al que se declinó la competencia, y es hasta entonces, en que será la Suprema Corte o los Tribunales Colegiados, según el caso, la o los que se avoquen a resolver la contienda de competencia en el supuesto de que llegue a plantearse.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 811920

Clave: 22

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 969

Precedentes

Amparo en revisión 277/88. José Gabriel Uribe Maytorena y Distribuidora URIME, S.A. de C.V. 23 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Martín Guerrero Aguilar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del FISCALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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