Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Como el amparo indirecto debe promoverse precisa y directamente ante el Juez de Distrito y si ello se hiciese ante el Juez responsable, el término para su interposición, seguiría transcurriendo; además los Juzgados de Distrito y la Oficialía de Partes Común correspondiente al Primer Circuito, no dejan de laborar, excepto los días expresamente señalados como inhábiles en el artículo 23 de la Ley de Amparo; por lo que la circunstancia de que el Juez del fuero común, responsable, estuviese de vacaciones, no tiene relevancia legal, con mayor razón si la jurisprudencia que invocó la recurrente: número 57 que obra a fojas 99 del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1985, Octava Parte, se refiere, por los precedentes que la integran, al amparo directo, en el que sí resulta de importancia jurídica, que la autoridad responsable esté laborando para que el quejoso pueda acudir ante ella a consultar los autos; por lo que no es aplicable a la presente versión.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 811918
Clave: 3
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 261
Amparo en revisión 1152/88. 17 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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