FISCALES

Artículo 23 . SUSPENSION PROVISIONAL. NO OBLIGA AL JUEZ A DICTAR EN LOS MISMOS TERMINOS LA DEFINITIVA.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUSPENSION PROVISIONAL. NO OBLIGA AL JUEZ A DICTAR EN LOS MISMOS TERMINOS LA DEFINITIVA.

El hecho de que el Juez Federal hubiese dictado el auto de suspensión provisional en determinado sentido, no lo obliga a resolver en iguales términos respecto a la suspensión definitiva solicitada, toda vez que por su carácter de provisional, la suspensión está sujeta a cualquier enmienda que se haga de dicha medida, al resolverse en definitiva, una vez que existan en el expediente los informes previos de las autoridades responsables.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 811921

Clave: 23

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 970

Precedentes

Incidente en revisión 201/88. Martha Elena Santoyo Sánchez. 8 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Martín Guerrero Aguilar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del FISCALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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