Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El acuerdo dictado por la Sala del Tribunal Superior de Justicia, mediante el cual declara sin materia la excepción de conexidad de causa, es un acto de autoridad que debe reclamarse en amparo indirecto por no contemplarse dentro de las violaciones procesales previstas en el artículo 159 de la Ley de Amparo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 811924
Clave: 20
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 300
Amparo directo 1168/88. Len Ortiz Calcaneo. 26 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Saloma Vera. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 17 . PRUEBAS. ADMISION ILEGAL A LA PARTE CONTRARIA DEL QUEJOSO. CONSTITUYE VIOLACION PROCESAL RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO Y NO DIRECTO.
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