FISCALES

Artículo 17 . PRUEBAS. ADMISION ILEGAL A LA PARTE CONTRARIA DEL QUEJOSO. CONSTITUYE VIOLACION PROCESAL RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO Y NO DIRECTO.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRUEBAS. ADMISION ILEGAL A LA PARTE CONTRARIA DEL QUEJOSO. CONSTITUYE VIOLACION PROCESAL RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO Y NO DIRECTO.

La admisión ilegal de una prueba ofrecida por la contraparte del quejoso, constituye una violación de procedimiento no reclamable en amparo directo al impugnarse la resolución definitiva, sino mediante el amparo indirecto, en los términos del artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, por causar al quejoso desde luego un agravio irreparable por la resolución que decida al fondo del asunto, puesto que ésta no versará sobre el estudio de la procedencia o no de la admisión de la referida prueba por no constituir la violación procesal prevista por la fracción III del artículo 159, de la citada ley, puesto que no se trata de pruebas ofrecidas por la parte quejosa, sino de su contraparte, lo cual es distinto a lo previsto en dicha fracción. Tampoco se concreta la fracción XI del propio artículo porque en la especie no se trata de un caso análogo a los previstos en las demás fracciones del mencionado artículo, pues no es lo mismo que se desecha un prueba o se admita al oferente una en forma contraria a la ley, a que el quejoso se duela de que se le haya admitido a su contraparte una probanza y tampoco se trata de un perjuicio hasta el momento en que se pronuncie un fallo contrario a los intereses de quien ofreció la prueba y le fue rechazada, porque el perjuicio que se irrogue a un litigante cuando se admite ilegalmente a su contrario una prueba, es inmediato, ya que se verá afectado al tener que soportar la recepción y desahogo de un elemento que puede ser contrario a la ley, en desventaja procesal, que además no podrá ser reparado en la resolución definitiva que se pronuncie en el juicio.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 811929

Clave: 17

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 982

Precedentes

Improcedencia 3/88. Drogueros de Oaxaca, S. A. 3 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel morales Ibarra. Secretario: Amado Chiñas Fuentes.Véase: Ejecutorias pronunciadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, publicada a fojas 75 y 233. Tercera Parte, de los Informes de 1985 y 1987, respectivamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del FISCALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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