Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si la Sala ad quem revocó la sentencia apelada, por estimar procedente la acción, es incuestionable que debió razonar en la parte considerativa del fallo, por qué en el caso sí resulta procedente dicha acción, ya que tal determinación implica un perjuicio contra el vencedor de la primera instancia al revocarse un fallo que le era favorable en todo sentido, y en esas condiciones, conforme al imperativo contenido en el artículo 161 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán, dicha autoridad tuvo la obligación de examinar si la parte actora acreditó los hechos constitutivos de la acción.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 811933
Clave: 3
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 999
Amparo directo 10/88. Agustín Freyman González y coagraviados. 14 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisor. Secretario: Luis Armando Cortés Escalante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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