Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Para que los dividendos sean deducibles es menester que hayan sido cubiertos en ejercicios anteriores a aquél en que se declararon; pues solo hasta que se tiene y aprueba el balance anual se sabe si hubo o no ganancias que deban ser divididas o capitalizadas; sin que ello implique que en su manejo interno las personas morales no puedan tener balances parciales y aplicar sus utilidades en lo que estimen pertinente; con la condición de que todos estos movimientos se reflejen en su balance anual y se justifique que los dividendos reembolsados con motivo de la reducción de capital se pagaron a los socios con cheque nominativo no negociable expedido a nombre del accionista como ordena el artículo 24 fracción III, de la ley en consulta; pues de no ser así tampoco procede su deducción.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 811937
Clave: 6
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 1001
Amparo directo 237/87. Limpieza en Edificios, S. A. de C. V. 15 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretaria: María Elisa Tejeda Hernández.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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