FISCALES

Artículo 7 . MENORES, CONSEJO TUTELAR DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE YUCATAN).

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

MENORES, CONSEJO TUTELAR DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE YUCATAN).

Si bien es cierto que la característica fundamental del sistema establecido por la ley para la rehabilitación social de los menores, consiste medularmente en la de declarar que los menores de dieciséis años no contraen responsabilidad criminal, en caso de infringir disposiciones del orden penal, no es menos cierto que la institución creada por esa propia ley, denominado Consejo Tutelar para Menores Infractores del Estado, materialmente desempeña funciones administrativas de carácter preventivo, tutelar y educativo, de donde se sigue que el aludido consejo queda fuera de la órbita punitiva de los tribunales comunes, por estar encargado, en los sometidos a su consideración, de hacer un estudio sobre la personalidad del menor infractor, en todos sus aspectos, a fin de proponer las medidas administrativas que estime pertinentes tendientes a la rehabilitación, y entre ellas obviamente, se encuentra el internamiento institucional del menor, para que se tomen las medidas necesarias que permitan readaptarlo socialmente, razón por la cual debe concluirse, que esa medida de internación, no entraña la aplicación de una sanción penal.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 811938

Clave: 7

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 1001

Precedentes

Amparo directo 227/88. Menor Johan Alejandro Ucán Mena. 15 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Luis Armando Cortés Escalante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del FISCALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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