Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Aun cuando la citada disposición legal tiene una regla que previene que para la imposición de las multas establecidas en la ley de la materia, el juzgador sólo las aplicará a los infractores que a su juicio hubieran actuado de mala fe, sin embargo dicha regla no es aplicable al caso, ya que la sanción a la conducta omisiva de la responsable de rendir su informe justificado, independientemente de que haya actuado de mala fe, deriva de la ejecución de una regla especial como lo es la contenida en el último párrafo del artículo 149 de la Ley de Amparo para el incumplimiento de la obligación que impone a las autoridades responsables el primer párrafo del mismo precepto legal, regla especial que por contener una disposición expresa debe prevalecer sobre la regla general, de acuerdo con los principios generales de derecho y lo dispuesto por el Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 811928
Clave: 10
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 979
Amparo en revisión 277/88. Comité Particular Ejecutivo del Núcleo denominado Nuevo Progreso. 25 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Amado Chiñas Fuentes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.10o.C.4 K (10a.). VIOLACIÓN PROCESAL RECLAMADA EN AMPARO DIRECTO COMO ACTO AUTÓNOMO. NO SE SURTE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PARA CONOCER DE ESE JUICIO, PESE A QUE EXISTA UNA DIVERSA DEMANDA DONDE SE RECLAMA LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN EL MISMO PROCEDIMIENTO DONDE SE COMETIÓ AQUÉLLA, PUES SE TRATA DE UN ASUNTO DISTINTO QUE DEBE TRAMITARSE EN LA VÍA INDIRECTA.
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Art. 1a. CCCX/2015 (10a.). BULLYING ESCOLAR. LAS INSTITUCIONES PRIVADAS QUE BRINDAN SERVICIOS EDUCATIVOS O REALICEN ACTIVIDADES RELACIONADAS CON MENORES, SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A PROTEGER LOS DERECHOS A LA DIGNIDAD, INTEGRIDAD, EDUCACIÓN Y NO DISCRIMINACIÓN DE ÉSTOS, EN ATENCIÓN A SU INTERÉS SUPERIOR.
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