FISCALES

Artículo 10 . AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES COMUN, EN JUICIOS DE AMPARO ACUMULADOS.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES COMUN, EN JUICIOS DE AMPARO ACUMULADOS.

Si de los autos de juicios de amparo acumulados se advierte que, en representación de un mismo ejido, en unos comparece como tercero perjudicado, el comisariado ejidal y en otros el consejo de vigilancia, y que ambos designaron como autorizado en términos del artículo 27 de la Ley Reglamentaria de los numerales 103 y 107 Constitucionales, a la misma persona no puede cesar la autorización que le dio el consejo de vigilancia, por la revocación que de ésta haga el comisariado ejidal, pues en cuanto a aquél sigue vigente el aludido nombramiento.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 811960

Clave: 10

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 554

Precedentes

Queja 3/86. Consejo de Vigilancia del Ejido de Usmajac, Municipio de Sayula, Jalisco. 19 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Julio Ramos Salas

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del FISCALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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