Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si de los autos de juicios de amparo acumulados se advierte que, en representación de un mismo ejido, en unos comparece como tercero perjudicado, el comisariado ejidal y en otros el consejo de vigilancia, y que ambos designaron como autorizado en términos del artículo 27 de la Ley Reglamentaria de los numerales 103 y 107 Constitucionales, a la misma persona no puede cesar la autorización que le dio el consejo de vigilancia, por la revocación que de ésta haga el comisariado ejidal, pues en cuanto a aquél sigue vigente el aludido nombramiento.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 811960
Clave: 10
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 554
Queja 3/86. Consejo de Vigilancia del Ejido de Usmajac, Municipio de Sayula, Jalisco. 19 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Julio Ramos Salas
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 7 . AMPARO IMPROCEDENTE. ES EL QUE SE PROMUEVA EN CONTRA DE UNA NOTIFICACION PRACTICADA EN UN PROCEDIMIENTO FISCAL.
Siguiente
Art. PC.I.A. J/55 A (10a.). CADUCIDAD EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE VERIFICACIÓN. NO OPERA EN LOS CASOS EN QUE SU INICIO FUE IMPEDIDO POR EL PARTICULAR VISITADO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo