Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 48, fracción I, de la Ley Federal de la Reforma Agraria, las facultades y obligaciones de los comisariados ejidales deben ejercerse en forma conjunta por sus tres integrantes (presidente, secretario y tesorero). Por tanto, no puede servir legalmente como informe rendido por el comisariado el que suscriba únicamente su presidente.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 811963
Clave: 15
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 556
Amparo en revisión 493/86. Miguel Martínez Torres. 23 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Julio Ramos Salas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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