Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El término para interponer el recurso de inconformidad es de treinta días naturales según los artículos 432 y 478 de la Ley Federal de Reforma Agraria. Estos dispositivos excluyen la posibilidad de que el mismo se compute a partir de la fecha en que el agraviado se haga sabedor de la resolución, pues es categórico al señalar que empieza a contarse a partir de la fecha de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de la Federación y no existe precepto que autorice a computarlo en diferente forma.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 811967
Clave: 21
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 559
Amparo en revisión 218/87. María de Jesús González Magdaleno. 31 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretaria: Rosa Elena Sánchez Gómez.Amparo en revisión 250/87. Antonio Cuevas Dueñas. 31 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Carmona Cortés. Secretario: Manuel Cano Maynez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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