FISCALES

Artículo 21 . PRIVACION DE DERECHOS AGRARIOS, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD EN CONTRA DE LA RESOLUCION QUE DECRETA LA FORMA DE COMPUTARLO.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRIVACION DE DERECHOS AGRARIOS, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD EN CONTRA DE LA RESOLUCION QUE DECRETA LA FORMA DE COMPUTARLO.

El término para interponer el recurso de inconformidad es de treinta días naturales según los artículos 432 y 478 de la Ley Federal de Reforma Agraria. Estos dispositivos excluyen la posibilidad de que el mismo se compute a partir de la fecha en que el agraviado se haga sabedor de la resolución, pues es categórico al señalar que empieza a contarse a partir de la fecha de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de la Federación y no existe precepto que autorice a computarlo en diferente forma.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 811967

Clave: 21

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 559

Precedentes

Amparo en revisión 218/87. María de Jesús González Magdaleno. 31 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretaria: Rosa Elena Sánchez Gómez.Amparo en revisión 250/87. Antonio Cuevas Dueñas. 31 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Carmona Cortés. Secretario: Manuel Cano Maynez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del FISCALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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