FISCALES

Artículo 21 . PERSONALIDAD. ES VALIDA LA QUE OSTENTA UN APODERADO CARENTE DE TITULO DE LICENCIADO EN DERECHO, SI NO SE ACREDITA QUE SE DEDICA HABITUALMENTE AL EJERCICIO DE LA ABOGACIA.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PERSONALIDAD. ES VALIDA LA QUE OSTENTA UN APODERADO CARENTE DE TITULO DE LICENCIADO EN DERECHO, SI NO SE ACREDITA QUE SE DEDICA HABITUALMENTE AL EJERCICIO DE LA ABOGACIA.

El artículo 22 de la Ley para el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Jalisco, establece que las autoridades judiciales y las que conozcan de asuntos contencioso administrativos, rechazarán la intervención, en calidad de patronos, directores, asesores técnicos, voceros, responsables o mandatarios de los interesados, de personas que no tengan título profesional registrado o autorización en los términos de dicha ley, con excepción de los actos eventuales de ejercicio profesional y siempre que no se trate de personas que de modo habitual y notorio ejerzan sin título. Luego, si en relación con la impugnación de la personalidad, quien ostenta ésta negó dedicarse al ejercicio de la abogacía, quedó a cargo de su contraparte la prueba de lo contrario, en términos de lo dispuesto por el artículo 287 del Código de Procedimientos Civiles de la mencionada entidad y, por tanto, si en autos no se justificó que el mandatario ejerciera habitualmente la abogacía, sin tener título para ello, es válida la representación con que se ostenta.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 811995

Clave: 21

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 591

Precedentes

Amparo directo 175/86. Orfebrería Mexicana, S.A. 11 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Gerardo Domínguez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del FISCALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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